Ingresos Airbnb

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual en Airbnb?

Puede que se te haya pasado por la cabeza alquilar una habitación de tu casa, o que te hayas planteado aprovechar unas vacaciones para sacarle un dinerito a tu apartamento. Una actividad hace poco reservada casi exclusivamente para viviendas de segunda residencia, ahora popularizada por plataformas como Airbnb.

Este fenómeno –alquiler vacacional- ha superado cualquier expectativa: representa el 35,5% de las estancias no hoteleras en una industria que vive sus mejores momentos en nuestro país, solo en el primer semestre llegaron a 29 millones de visitantes.

Ibiza

En medio de este revuelo se encuentra la Administración intentando alcanzar a un movimiento que se propaga como la pólvora sostentado por una tecnología que consigue adeptos rápidamente. Hasta mayo del 2013 la Ley de Arrendamientos Urbanos permitía alquilar casas por cortos periodos con el único condicionante de que se tributara por ello. Dos años más tarde el Gobierno dejo fuera de esta ley a las viviendas turísticas, dando la potestad de regularlas a cada comunidad autónoma. Macedonia legislativa al canto.

Así que se plantea una complicada situación, por un lado existe un vacío que impide clasificar estos “establecimientos” y por otro lado la industria hotelera tradicional -asustada por ver cómo mengua su trozo del pastel- saca la artillería pesada para intentar poner límite a este tipo de actividades.

Hoteleros

Puestos en antecedentes, vamos a intentar resolver las principales dudas de cualquier persona que se enfrente a dar de alta su casa como vivienda turística, ¡ánimo y perseverancia amigos!

¿Qué legislación aplica en cada Comunidad Autónoma?

Esta quizás sea la pregunta más difícil de contestar, solo tenemos una respuesta gallega: depende.

Lo primero que hay que hacer es (intentar) inscribir la casa como vivienda turística, ya sea en el Ayuntamiento o Comunidad. Para ello, tiene que cumplir una serie de requisitos que varían por territorios: agárrense los machos que vienen curvas.

En Madrid el decreto 79/2014 es uno de los más restrictivos, para disgusto de las cerca de 8.000 viviendas que se estiman en la comunidad. Entre las obligaciones y limitaciones, está la de que la estancia mínima debe ser de 5 noches (la media de este tipo de alojamiento son 3,5 noches) o que las viviendas de uso turístico no podrán utilizarse de residencia.

Así que lo de alquilar tu casa cuando no estás, está prohibido. Esto, a pesar de que los datos presentados recientemente en una encuesta por Airbnb reflejaban a qué destinan los anfitriones esos ingresos: pagar los gastos básicos de vivienda.

 

Ingresos Airbnb

Además, la propiedad tiene que contar con una placa distintiva, entre otras curiosas medidas. No perdáis la esperaza, ¡es posible registrar la vivienda! Además la CNMC ha recurrido el decreto por considerar que “podía” estar favoreciendo a los hoteles.

Cataluña es una de las pioneras en “legalizar” esta actividad, imponiendo recientemente una tasa turística a los huéspedes. Por parte de los anfitriones, pueden alojar a turistas en tu vivienda por estancias que no duren más de un mes, con un máximo de 4 meses al año no consecutivos.

En Barcelona, en contraposición al decreto de Madrid, fomentan el alquiler de primera vivienda: si no eres el dueño del piso, no lo puedes arrendar. El propietario además, está obligado a pernoctar en la casa durante la estancia del turista…Medida que sin duda, fomenta la integración, intercambio de idiomas y hospitalidad local, ¡la Generalitat está en todo!

El popurri legislativo da para muchas y variadas medidas desde Asturias donde está de facto prohibido. La normativa establece una serie de normas sobre cuáles son los inmuebles que se van a poder cederse bajo la denominación de “vivienda vacacional”. Entre los requisitos se incluye que se cedan “con carácter habitual, profesional y en su totalidad”. De nuevo, nada de alquilar habitaciones o primera vivienda. Además, obliga al alquiler en los meses de verano y a medidas como tener un seguro de responsabilidad civil.

En Andalucía el tema todavía se encuentra en un limbo administrativo, con un borrador aprobado a principios de año que todavía no ha visto la luz. En Aragón por su parte, no se andan con chiquitas, el gobierno tiene previsto prohibir el alquiler por habitaciones, lo mismo pasa en Galicia, tonterías las justas.

En las islas el tema no es mucho más fácil, en Canarias no se puede llevar a cabo estas actividades en urbanizaciones turísticas y exclusivamente se podrá llevar a cabo esta actividad en aquellos edificios donde no esté prohibida por los estatutos de la comunidad; hecho en el que coinciden con Baleares, donde también está prohibido el alquiler de habitaciones y hay una limitación temporal de un máximo de 2 meses. Las multas en las Pitiusas son para tomárselas en serio, se considera infracción muy grave prestar servicio de alojamiento sin disponer de los requisitos, sanciones que oscilan entre 40.000€ y 400.000€.

La Comunidad Valenciana, por el contrario, posee una legislación más laxa, que tan solo incluye el registro del piso y ni siquiera es obligatorio para aquellos que solo alquilan una vivienda con ese fin. Lo mismo que pasa en el País Vasco, una normativa que entró en vigor el pasado 13 de febrero, obliga a los alojamientos turísticos a registrarse e indicar el número identificativo que se les haya asignado, exclusivamente. Todo esto claro, con la idea de regular en un futuro el sector.

En Cantabria, lamentamos comunicar que el registro de la vivienda turística es apta solo para valientes. La extensísima normativa incluye obligaciones que van desde de que el dormitorio tenga vista exterior (a quién se le ocurre dormir en una habitación interior, ¡pardiez!) pasando por tener un interruptor “junto o sobre la cama” (helloooo, ¿dónde si no?). Además de otros detalles de exquisito gusto como tener ropa de baño, 100 % algodón (muerte a los tejidos sintéticos).

En el resto de las comunidades este tipo de alojamientos se encuentran en un limbo legal no regulado, pero con un patente “no” por delante.

No

¿Qué pasa con el IVA?

Estás obligado a recaudar el IVA, aunque este tipo de alquiler este exento del mismo. Esto se traduce en que en realidad, debes cobrarlo y darte como autónomo si ofreces otro tipo de servicios asociados, ya sea limpieza o comida.

¿Afecta a mi renta?

Si queridos, como dueño de una propiedad tienes que pagar impuestos en base a su participación en la misma. Tienes que declarar esos ingresos de alquiler en tu declaración. La teoría también dice que parte de los gastos del alquiler vacacional son deducibles, hasta un 50%.

You can do it

2 thoughts on “¿Puedo alquilar mi vivienda habitual en Airbnb?

  • Como puedo ser anfitrión de wonowo

    • Gracias Javier por tu comentario! Nosotros agregamos empresas del sector, si quieres poner tu apartamento en alquiler, tendrías que hacerlo a través de ellas, saludo!

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